• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 786/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones al acusado que no acudió a juicio pese a estar citado. La doctrina del TEDH apunta inequívocamente a la necesidad de concurrencia de la persona acusada en el acto del juicio como fórmula predominante y preferible. Refuerza esa metodología las garantías del derecho a que la causa sea oída equitativamente. Al mismo tiempo permite verificar las afirmaciones del acusado y compararlas con las de los testigos que declaran en su contra. Ahora bien, el derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la Sala de vistas. La legislación vigente admite la presencia virtual para casos de penas inferiores a dos años. Y la norma inmediatamente precedente la permitía para todos los delitos no graves. Constitucionalmente no existe un nivel penológico a partir del cual estaría vedada esa modalidad presencial. En el caso presente, el acusado pudo conectarse virtualmente al juicio y no lo hizo por voluntad propia, luego no hay indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 1154/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, considerando que la leve erosión física producida al hijo por la madre, no es constitutiva de delito por su escasa entidad, sino una manifestación del derecho de corrección el cual, para el TS, existe aun cuando se ha derogado el artículo 154 CC que permitía corregir razonable y moderadamente a los hijos en el ejercicio del derecho de patria potestad. Según el Alto Tribunal, el derecho de corrección, tras la reforma del artículo 154.2 in fine Código Civil , sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 Constitución Española y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el artículo 155 Código Civil , únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 277/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió del delito leve de lesiones, no habiendo comparecido a juicio ni denunciante ni denunciado. Considera el denunciante en el recurso de apelación interpuesto, que se ha producido indefensión toda vez que no ha sido citado a juicio, solicitando la nulidad del mismo y su repetición, infracción que no ha sido acreditada pues consta la citación sin que el apelante establezca dónde se ha producido la infracción procesal supuestamente generadora de indefensión, pues no toda infracción procesal es causante de nulidad sino solo aquella que cause indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio en ausencia, en el que el reclamado, no solo conocía la existencia del procedimiento penal, sino que designó abogado y dejó de comparecer a las sucesivas sesiones del enjuiciamiento no obstante estar citado, por lo que cumplió las garantías necesarias, lo que excluye hablar de infracción del derecho a un proceso justo y a la defensa. No se aprecia riesgo de trato inhumano, degradante o vulneración de otros derechos fundamentales: no bastan las alegaciones genéricas sobre la situación de los Derechos Humanos y del sistema jurídico penal y carcelario del Estado reclamante. El arraigo no es causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito de conducción bajo los efectos del alcohol concurriendo la agravante de reincidencia, apela la sentencia, alegando defectuosa motivación de la misma, insistiendo en que no existía afectación alcohólica a pesar de los resultados mostrados por el etilómetro. Subsidiariamente, solicita la reducción de la condena, pues la multa se fija en la horquilla de 6 a 12 meses y en su mitad superior no puede llegar a los doce meses. La Audiencia estima parcialmente el recurso. Confirma la condena del apelante pues como se puede observar de la lectura del art 379.2 CP, la tasa en alcohol es un elemento objetivo, no se exige afectación, por lo que sólo con superar los límites fijados ya se está conculcando la norma. En este caso, el acusado fue sometido a las pruebas de detección alcohol en aire espirado, empleando a dicho fin un etilómetro de precisión debidamente homologado y verificado y en la primera prueba de detección alcohólica arrojó un resultado positivo de 0,69 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba un resultado de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que es evidente, se cumplen los elementos del tipo, estimando que la motivación es suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al firme convencimiento de la comisión del delito, a pesar de la parquedad o sobriedad del razonamiento jurídico. En cuanto al a proporcionalidad de la pena, acierta el apelante en que la pena de multa no se puede fijar en 12 meses, acordando la Sala su reducción a 11 meses manteniendo la cuota diaria en 6 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las sentencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4002/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de administración desleal. Sentencia condenatoria en primera instancia, que, recurrida en apelación, es estimado el recurso, y se modifican los hechos probados de la sentencia de instancia, tras nueva valoración de la prueba por el tribunal de apelación, lo que provoca la queja de la parte contraria, que es rechazada, siguiendo la doctrina de la Sala en torno al tratamiento asimétrico del recurso de apelación, de amplias facultades revisorias por el órgano ad quem cuando lo sea contra sentencias condenatorias, frente a las limitadas, si lo es contra sentencias absolutorias. En estos casos, la queda a la Sala, en su cometido como tribunal de casación, valorar la racionalidad de la labor de reexamen del tribunal de apelación. Motivo de casación por error facti, del art. 849.2º LECrim, que se rechaza debido a los estrechos márgenes por los que ha de pasar, que, en ningún caso, han de consistir en entrar en una valoración de la prueba. Los hechos del presente caso no reúnen los requisitos del delito de administración desleal del art. 252.1 CP, como se pretende en el motivo, porque no reúne cuantos elementos son necesarios para tal subsunción; por mencionar alguno de los cuales, el relativo a la causación de un perjuicio al patrimonio administrado, pues no otra conclusión cabe mantener, cuando en el fundamento relativo a las responsabilidades civiles no hay condena por una partida, o, como apunta el M.F. "la sentencia no condena por este hecho ya que no hay pronunciamiento civil sobre la cuestión".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4057/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple las exigencias objetivas de procedibilidad, que se formule denuncia por la persona agraviada o de su representante legal, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el Ministerio Fiscal asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito. Los menores pueden ser víctimas del delito, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la LORDGC, el instituto de la conformidad se introdujo en ella como una novedad destacable, no pudo ser sino para que tuviera una eficacia concreta, como forma anticipada de terminación del expediente mediante el reconocimiento de la culpabilidad y la aceptación tanto de la infracción como de la sanción propuesta en el pliego de cargos -de forma análoga a como se regula la conformidad en los procesos penales-. A la luz de la referida doctrina, la decisión anulatoria acordada por el director general de la Guardia Civil tanto del pliego de cargos formulado por la instructora del expediente -en el que se proponía una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo- como de la subsiguiente conformidad prestada al mismo por el encartado -anulaciones que pretendían que se formulara un nuevo pliego de cargos en el que se tuvieran en cuenta las razones para considerar la idoneidad de proponer la sanción de separación del servicio- carece tanto de cobertura legal como de motivación suficiente que explique las razones por las que priva de validez y eficacia a la conformidad prestada al pliego de cargos por el expedientado. Esa decisión tuvo negativa incidencia en los derechos fundamentales del encartado a un proceso con todas las garantías y a la defensa, toda vez que, además de determinar desde fase muy temprana del expediente la sanción que procedía imponer -al margen de la pruebas de descargo ya practicadas o que todavía pudieran practicarse-, limitaba muy seriamente las posibilidades de defensa del encartado, por haber reconocido este ya su culpabilidad y la calificación como falta muy grave de la infracción cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1767/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena como autor de delito de apropiación indebida continuado. La sentencia fue dictada en el juzgado de lo penal y se recurre en casación la sentencia de apelación dictada en la AP . El recurrente en el primer motivo, si bien acude a la vía casacional del art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 851.1 y 3 LECRIM, no respeta los hechos probados. Propone su modificación, por lo que altera el régimen del art. 847.1 b) LECRIM. Por otra parte alega por la vía del art. 849.1 LECRIM, en relación con art. 24 CE, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No cabe este motivo por la vía del art. 847.1 b) LECRIM, pues no respeta el hecho probado. Se ciñe a valoración de la prueba. Denuncia el recurrente la aplicación de la continuidad delictiva del art. 74 CP. Considera que lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo, sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero, que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. La Sala concluye que la sola existencia de una única apropiación indebida no permite apreciar la continuidad delictiva, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble.

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